• 24 de enero de 2025
  • Last Update 11 de enero de 2025 01:39
  • Lima

Estatutos

E S T A T U T O

 

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1.- La denominación de la Asociación es: “ASOCIACIÓN DE FOTO PERIODISTAS DEL PERÚ” y su abreviatura es “AFPP”, como Asociación Civil sin fines de lucro, con arreglo a las normas del Código Civil.

La Asociación de Foto Periodistas del Perú (AFPP) tiene carácter nacional e internacional, integrando en su seno a los fotoperiodistas peruanos o residentes extranjeros en el territorio nacional que voluntariamente soliciten su afiliación.

ARTÍCULO 2.- El plazo de duración de la Asociación es indeterminado, inicia sus actividades a la fecha de la inscripción de la Escritura Pública en el Registro de Personas Jurídicas de Lima.

ARTÍCULO 3.- Su sede social se fija en Calle Augusto Tamayo Vargas No. 302, distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima, pudiendo establecer oficinas y filiales en cualquier lugar del país.

Se considera fotoperiodista a toda persona que profesionalmente lleve a cabo la captación de imágenes a través de cámaras fotográficas, con destino a su publicación en los medios periodísticos de comunicación social y que base su economía en el ejercicio de tal profesión.

TÍTULO II

FINES Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 4.- La Asociación tiene los fines y objetivos siguientes:

  1. La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales, a nivel nacional e internacional, de todos y cada uno de sus asociados.
  2. El fomento de la solidaridad profesional y humana entre las diferentes asociaciones internacionales o aquellas integradas en su seno y entre sus propios asociados.
  3. La participación en cuanto a estudios y proyectos de carácter profesional, laboral y cultural que realice o lleve acabo la asociación y sus filiales en ella integradas.
  4. La gestión y defensa de los asociados ante los organismos correspondientes, sean públicos o privados, a efectos de la obtención del máximo de facilidades para los profesionales del fotoperiodismo, en el legítimo desempeño de su trabajo y funciones.
  5. La representación, en el ámbito peruano, en la asesoría jurídica de los derechos laborales de sus asociados.
  6. La asociación deberá realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines: la promoción profesional, asesoramiento, organización y dirección de proyectos, mediante la organización de cursos, conferencias, congresos, simposios, coloquios de estudio y de investigación, redacción, edición y demás actos culturales, así como la creación de premios, en colaboración con entidades públicos y/o privadas.
  7. La colaboración y defensa de los profesionales no afiliados a la Asociación, en cuanto se encuentren en un caso de necesidad por
  8. La participación e adhesión según sea el caso, a los organismos de índole nacional e internacional que contribuyan a la defensa de intereses similares.
  9. El control reglamentario de sus propios asociados mediante el oportuno censo de inscripción.
  10. Cualesquiera otros fines que, por acuerdo de la Asamblea General, le fueren encomendados, siempre dentro del más absoluto respeto a la legalidad constitucional vigente e inspirado en el derecho a la libertad de expresión e información.

 

TÍTULO III

PATRIMONIO SOCIAL

ARTÍCULO 5.- El patrimonio social estará compuesto por los bienes que adquiera la Asociación por cualquier título y de los recursos que obtenga con:

  1. Los aportes ordinarios y extraordinarios que la Asamblea General acuerde como compromiso de sus asociados.
  2. Las donaciones y legados que los asociados otorguen voluntariamente.
  3. Los intereses por los depósitos efectuados en las entidades bancarias crediticias y financieras.
  4. La renta de los bienes muebles e inmuebles adquiridos a título oneroso y/o gratuito por la Asociación.
  5. Los ingresos provenientes de actividades recreativas, sociales, rifas y festivales.

TÍTULO IV

APORTES

ARTÍCULO 6.- Los aportes correspondientes a cuotas de ingresos, cotizaciones periódicas mensuales y/o extraordinarias tienen carácter obligatorio, no reembolsable y definitivo y sus montos serán fijados por la Asamblea General de Asociados. La filiación a la Asociación lleva inherente la aceptación del Estatuto y el pago de la cuota anual que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, de conformidad con el presente estatuto. La citada cuota se aplicará por igual a todos los miembros de la Asociación. El cobro de la cuota de ingreso se efectuará por una sola vez y la cuota anual de mantenimiento se cobrará por anticipado, a comienzo de cada año calendario; en circunstancias especiales, la Asamblea General podrá fijar el pago de cuotas extraordinarias.

ARTÍCULO 7.- El asociado que incumpla con sus cotizaciones mensuales y las extraordinarias incurrirá en morosidad que los inhabilita temporalmente para el el ejercicio de sus derechos hasta que cumpla con cancelar el íntegro de sus obligaciones pendientes.

ARTÍCULO 8.- El presupuesto anual de ingresos y egresos de la institución será aprobado por la Asamblea General de Asociados en reunión ordinaria anual y sobre la base del respectivo proyecto que será elaborado por la Junta Directiva y presentado con una anticipación no menor de treinta días calendarios a la fecha de celebración de la Asamblea General correspondiente.

ARTÍCULO 9.- El patrimonio de la Asociación no podrá distribuirse entre los asociados aun en el caso de disolución, oportunidad en que se procederá según precisa el artículo 98 del Código Civil.

TÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS

ARTÍCULO 10.- Está constituida por:

  1. Asamblea General de Asociados
  2. Junta Directiva

SUBTÍTULO I

ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

ARTÍCULO 11.- La autoridad suprema de la Asociación es la Asamblea General de Asociados, órgano constituido por la totalidad de los asociados inscritos en el libro correspondiente. Los acuerdos tomados por la Asamblea General debidamente convocada y con el quorum correspondiente obligan a todos los asociados, incluso a los disidentes y a los que no hayan participado en la reunión.

ARTÍCULO 12.- La Asamblea General es convocada por el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, en los casos previstos en el Estatuto, cuando lo acuerde dicha Junta Directiva o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados.

ARTÍCULO 13.- La Asamblea General de Asociados será convocada por el Presidente de la Junta Directiva mediante esquelas y por correo electrónico con una anticipación no menor de 05 (cinco) días calendario a la fecha de su celebración con expresa designación del lugar, hora y objeto de la misma.

ARTÍCULO 14.- Compete a la Asamblea General Ordinaria Anual de Asociados:

  1. Aprobar o desaprobar la gestión directiva, el balance anual y las cuentas del último ejercicio que serán presentadas por la Junta Directiva.
  2. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos sobre la base del proyecto que será presentado por la Junta Directiva.
  3. Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Resolver cualquier otro asunto, siempre que se hubiere consignado como puno de agenda.

ARTÍCULO 15.- Compete a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados:

  1. Modificar el Estatuto.
  2. Aprobar e interpretar y/o modificar el Estatuto.
  3. Fijar los aportes de los asociados correspondientes a cuotas de ingreso y/o extraordinaria con sujeción a lo establecido en el artículo sexto de este Estatuto.
  4. Resolver en última instancia institucional las reclamaciones que interponga cualquier asociado.
  5. Disolver la Asociación.
  6. Tratar cualquier otro asunto, siempre que se hubiera consignado en la agenda.

ARTÍCULO 16.- Para la validez de las reuniones y adopción de acuerdos de la Asamblea General, se observará lo previsto en el Artículo 87 del Código Civil.

ARTÍCULO 17.- Cada asociado tiene derecho a un voto.

ARTÍCULO 18.- La Asamblea General y los acuerdos adoptados en ella deben constar en el Libro de Actas legalizado conforme a Ley.

SUBTÍTULO II

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva es el órgano de Gobierno y Dirección de la Asociación y sus funciones son:

  1. Cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamentos, acuerdos y convenios que celebra la Asociación con las entidades de diferente índole o con otras entidades de derecho público o privado.
  2. Otorgar poderes y aprobar contratos. Aceptar legados y donaciones y autorizar al Presidente a firmar los documentos respectivos. Aprobar y/o desaprobar la compra-venta de bienes muebles o inmuebles.

ARTÍCULO 20.- La Junta Directiva está integrada por nueve (9) miembros, y sus cargos tienen una duración de tres años. Una vez vencido su periodo, este continua en ejercicio de sus funciones hasta la elección de una nueva Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelegidos.

Podrá sesionar siempre que concurra la mitad mas uno en primera convocatoria y en segunda convocatoria quienes asistan; los acuerdos en primera y segunda convocatoria se tomarán con la mitad mas uno de los asistentes.

La convocatoria será mediante esquelas con tres días de anticipación, con designación expresa de lugar, día, hora y objeto de la misma.

El Consejo Directivo de la Asociación está constituido por 9 miembros que desempeñarán los siguientes cargos:

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Secretario de Actas
  • Tesorero
  • Fiscal
  • Vocal (4)

ARTÍCULO 21.- Funciones del Presidente:

Corresponde al Presidente:

  1. Convocar, fijar el orden del día y presidir todas las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, reuniones de la Junta Directiva, dirigir sus debates, abriendo, suspendiendo y cerrando todas sus sesiones.
  2. Representar a la Asociación ante todas las autoridades públicas y privadas, incluyendo a los Tribunales de Justicia de la República o Tribunales Arbitrales, autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse y ejecutar los acuerdos que adopten la Asamblea General y la Junta Directiva. Coordinar los asuntos de la Asociación.
  3. Nombrar, entre los miembros de la Junta Directiva o Asociados, las comisiones o ponencias que sean necesarias para el mejor despacho de los asuntos que interesan o competan a la Junta Directiva, cuando esta no pueda ejercitar esta facultad o la delegue en el Presidente.
  4. Firmar los libramientos y certificaciones que se expidan por Tesorería o Secretaria.
  5. Dirimir, con voto de calidad, los empates que resulten de las votaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  6. Representar a la Asociación, suscribiendo contratos, otorgando poderes a favor de terceros, formular reclamaciones de carácter judicial o administrativo y comparecer en juicio, absolver posiciones e oponer excepciones, y ejecutar toda clase de acciones con la debida autorización de la Junta Directiva. Formalizar y otorgar toda clase de documentos públicos o privados, y las escrituras de mandato especial, confiriendo la representación de la Asociación para la adquisición, enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles, muebles o valores mobiliarios, previas las autorizaciones pertinentes en su caso.
  7. Recibir, en nombre y representación de la Asociación, toda clase de subvenciones, legados, donaciones y donativos que se concedan a la Asociación por el Estado o corporaciones oficiales, entidades o particulares.
  8. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.
  9. Rendir informe anual de su actuación ante la Asamblea General.
  10. Ejercer las competencias y facultades de la naturaleza representativa, económica, administrativa, consultiva y cuantas atribuciones no enunciadas se deriven de estas facultades o competencias. Ejercer todas las facultades bancarias sin limitación.
  11. Cuidar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en estos estatutos y de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva, cuyas actas autorizara con su visto bueno.
  12. Suscribir, firmar y autorizar documentos sobre contratación laboral, civil, mercantil, así como arrendamiento de inmuebles y prestaciones de servicios y, en general, contratos de cualquier índole o naturaleza.
  13. Dirigir la gestión contable y económica financiera de la Asociación.
  14. Ser oído preceptivamente en la elaboración de cualquier reforma del estatuto y de los reglamentos que puedan presentarse por la Asamblea General.
  15. Rendir informe de su actuación a la Asamblea General Ordinaria anualmente.
  16. Cuantas facultades se le confieran reglamentariamente o que, por razón de la urgencia del caso o de la necesidad, deba asumir, dando cuenta a la Junta Directiva y Asamblea General.

ARTÍCULO 22.- Funciones del Vicepresidente:

  1. Es el llamado a desempeñar las funciones del Presidente, en casos de enfermedad, licencia, ausencia o renuncia del mismo; sus atribuciones son las mismas, por el término de su mandato.

ARTÍCULO 23.- Funciones del Secretario de Actas:

  1. Encargado de elaborar las actas de la Asambleas General y sesiones de la Junta Directiva; llevar el libro de actas.
  2. Recibir, dar cuenta ante la Junta Directiva y responder la correspondencia de la institución suscribiéndola con el Presidente de la Junta Directiva; organizar y custodiar el archivo documentario de la Asociación; redactar, publicar y notificar las elecciones o reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Asociados, según corresponda.
  3. Mantener actualizado el padrón de asociados.
  4. Firmar conjuntamente con el Presidente las actas de la Junta Directiva y de Asambleas Generales.
  5. Llevar un archivo actualizado.
  6. Entregar por inventario, al día y en orden la documentación que se encuentre bajo su custodia al término del periodo de su gestión.
  7. Prestar los libros a las personas afiliadas o a la Fiscalía cuando lo soliciten, bajo su supervisión, en reuniones de Junta Directiva. A entidades gubernamentales se entregan siempre que lo hagan por escrito y debidamente identificados.

ARTÍCULO 24.- Funciones del Tesorero:

  1. Es el encargado de recaudar y administrar los fondos de la Asociación; conjuntamente con el Presidente abrirá y cerrará cuentas bancarias, para lo cual llevará los libros contables, expedirá comprobantes de ingresos y egresos.
  2. Presentar mensualmente el balance de caja debidamente refrendado por el Presidente y ponerlo en lugar visible para el conocimiento de los asociados.
  3. Tener al día el control de obligaciones económicas de los asociados.
  4. Proponer y formular el presupuesto de la Asociación.

ARTÍCULO 25.- Funciones del Fiscal:

  1. Mantener el orden en el desarrollo de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. Informar en Asamblea General sobre el desempeño de las funciones de los miembros de la Junta Directiva, comisiones, delegados, apoderados y asociados.
  2. Observar los acuerdos de Asamblea General que transgredan el Estatuto de la Asociación.

ARTÍCULO 26.- Funciones de los Vocales:

  1. Colaborar con el Presidente para el mejor desempeño de sus funciones, coordinar las actividades y presidir las comisiones que se les encomienden.
  2. Reemplazar en las sesiones o asambleas en caso de ausencia, desempeñando las funciones de Secretario de Actas.

 

TÍTULO VI

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 27.- Podrán ser asociados de la Asociación de Foto periodistas del Perú los que reúnan las condiciones profesionales a que refiere el artículo 3, los que a juicio de la Junta Directiva reúnan suficientes condiciones, por tener una especial dedicación al fotoperiodismo; con la sola condición de observar y respetar los presentes estatutos, se podrán afiliar a los interesados mediante solicitud dirigida a Presidente de la Asociación, comprometiéndose a cumplir los estatutos de la Asociación y demás reglamentos internos de la institución, acompañando a la misma la documentación que acredite su actividad profesional, la firma de dos asociados, currículo vitae enfocado al fotoperiodismo y dos fotografías tamaño carnet.

ARTÍCULO 28.- Se adquiere la condición de asociado al ser admitido por la Junta Directiva con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

Los Asociados se clasifican en colaboradores, activos, vitalicios, pasivos y de honor.

  1. Serán Asociados Activos aquellos fotoperiodistas que tengan una actividad profesional legalizada a los efectos laborales; trabajadores en actividad.
  2. Serán Asociados Vitalicios los fotoperiodistas que, perteneciendo a la Asociación, pasen a la situación de jubilación, sin realizar actividad profesional alguna.
  3. Serán Asociados Pasivos aquellos fotoperiodistas a quienes por su particular situación económica, la Junta Directiva, previo informe favorable, les conceda facilidades para el pago aplazado de la cuota anual.
  4. Serán Asociados de Honor aquellas personas o entidades que se hayan hecho merecedoras a tal distinción por su destacada labor en pro de los fines de la Asociación u otros méritos que merezcan esta distinción. La Junta Directiva dictaminará el procedimiento de propuesta y aprobación que deberá ser acordada en Asamblea General.
  5. Serán Asociados Colaboradores aquellas personas que se inician en la profesión de fotoperiodismo y que tienen una remuneración económica por la actividad; tendrá esta condición por un lapso de dos años, y deberán presentar los documentos que se mencionan en el presente estatuto.

La admisión, renuncia y exclusión de asociados se harán constar en el Libro de Registro de Asociados.

Los asociados activos, vitalicios y pasivos tendrán el mismo derecho voto y se computara los votos de igual forma en todos los casos. Los asociados de honor, por su propio carácter, están exceptuados de todo derecho y deber estatutario.

Los asociados colaboradores tendrán derecho a voz, mas no a voto.

ARTÍCULO 29.- Son derechos de los asociados.

  1. Por el hecho de serlo y solamente con las limitaciones que establece este Estatuto, los asociados tienen el derecho social a presentar iniciativas y proyectos a la Asamblea General y a la Junta Directiva, utilizar los servicios asistenciales y las instalaciones de la Asociación, participar en los actos comunitarios y obtener información sobre la marcha de la entidad y sobre su situación financiera.
  2. Participar en los asuntos de la Asociación a través de los órganos y normas establecidas al efecto y siempre sin perjuicio del principio de libre iniciativa.
  3. Beneficiarse de todas las prestaciones establecidas institucionalmente, de acuerdo con los criterios de igualdad, objetividad especificidad y transparencia, y siempre con observancia del Reglamento vigente.
  4. Obtener la orientación profesional necesaria en cada caso, conforme a las capacidades del interesado y a los medios disponibles de la asociación.
  5. Interponer las acciones legales procedentes con la denegación de información, beneficios y prestaciones.
  6. Recibir el asesoramiento legal preciso cuando se vulneren o menoscaben normas o derechos que le correspondan en el ejercicio de su profesión, en la medida que pueda concertar la Asociación de acuerdo a sus directrices presupuestarias.
  7. El disfrute de los medios culturales de la Asociación en el marco de las normas vigentes para cada caso.
  8. El ejercicio de su profesión conforme a la normativa que se establezca al efecto.
  9. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 30.- Son obligaciones de los Asociados:

  1. El asociado tiene el deber social de apoyar y compartir los fines de la Asociación, cumpliendo lo dispuesto en el presente estatuto y en las normas aprobadas en Asamblea General y Junta Directiva, velar por su prestigio, participar en sus actividades, colaborar en sus tareas, estar al día en el pago de las cuotas, cumplir todos los deberes que se deriven del presente estatuto y observar las normas de compañerismo, convivencia comunitaria, observar el debido respeto a los demás asociados y a la Asociación en el logro de sus fines y en la buena marcha de sus actividades.
  2. Aceptar y desempeñar diligentemente y con lealtad asociativa los cargos para los que sean propuesto o elegidos, salvo que medien causas que lo impidan y siempre dentro del estricto respecto a su libertad individual.
  3. Comunicar los cargos que se produzcan en sus circunstancias personales que puedan ser de interés para la Asociación.
  4. Los Asociados se comprometen a cumplir las normas establecidas por la Asociación para el correcto desempeño de la cobertura fotoperiodística.
  5. Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
  6. Cumplir las obligaciones que establece el estatuto y las provenientes de los acuerdos de la Asamblea General.

ARTÍCULO 31.- SANCIONES

  1. Los asociados que cometan faltas contra el prestigio, dignidad o decoro institucional serán sancionados en relación a la gravedad de la falta o infracción en la que incurran con penas que varían entre la suspensión temporal de sus derechos de asociados hasta la exclusión.

ARTÍCULO 32.- SON CAUSALES DE SUSPENSION TEMPORAL:

  1. Inasistir persistentemente a las asambleas o reuniones;
  2. Incumplir reiteradamente con sus obligaciones sociales;
  3. Faltar por vías de hecho contra asociados y/o directivos;
  4. Utilizar la institución con fines de lucro personal.

ARTÍCULO 33.- SON CAUSALES DE EXCLUSION:

  1. El incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Asociación señaladas en el estatuto y reglamentos. Los actos graves o deshonestos, o tratar de obtener beneficio económico a expensas de la Asociación.
  2. Atentar contra el patrimonio de la Asociación o de sus miembros o en contra de los fines de la Asociación. Realizar cualquier acto que perjudique a la buena imagen de la Asociación.
  3. Ejercer cargos de la Asociación y funciones no atribuidas.
  4. Las sanciones serán interpuestas por decisión de la Junta Directiva.

El asociado sancionado podrá apelar ante la Asamblea General. Los asociados o integrantes de las Junta Directiva que renuncien a la Asociación lo harán ante la Junta Directiva mediante carta simple y no podrán exigir el reembolso de sus aportaciones. Los miembros renunciantes y los excluidos pierden todos sus derechos.

ARTÍCULO 34.- La calidad de asociado se pierde de manera automática por:

  1. Denuncia voluntaria que deberá presentar mediante carta simple dirigida al Presidente de la Junta Directiva.
  2.  
  3. Exclusión: Por abandono y por atentar contra los intereses de la Asociación y todas las que se indican en el Artículo 33 que antecede.

 

TÍTULO VII

MODIFICACION DE ESTATUTO Y DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 35.- Para la modificación del Estatuto y disolución de la Asociación se requerirá del cumplimiento estricto del segundo párrafo del Artículo 87 del Código Civil.

ARTÍCULO 36.- La Asociación se disolverá por las causales siguientes:

  1. Por acuerdo adoptado por la Asamblea General de Asociados.
  2. Por no funcionar de acuerdo con el Estatuto.
  3. Por causales según ley.

Concluida la liquidación correspondiente, el haber neto resultante será entregado a una Asociación con fines similares.

TÍTULO VIII

DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 37.- Las elecciones de los miembros de la Junta Directiva se realizarán en un solo día y en forma ininterrumpida; los votos serán emitidos por los asociados en forma individual, personal y directa.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 38.- En todo lo no previsto en el presenta estatuto se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Civil.

ARTÍCULO 39.- De conformidad con las normas aprobadas por unanimidad, el primer Consejo Directivo tendrá un periodo de vigencia de tres (3) años, debiendo convocar a elecciones un mes antes de su vencimiento.